CERTIFICADO MEDICO PARA RESIDENCIA

Según lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, los ciudadanos extranjeros deberán acreditar mediante un certificado médico oficial que no padecen ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005, ni enfermedades infecto-contagiosas, drogadicción o alteraciones psíquicas importantes.

 

 Documentación necesaria: NIE o Pasaporte en vigor.

 

Los resultados de un análisis de abuso de drogas en orina, hematología, transaminasas, virus de la Hepatitis B y VIH

 

Para cualquier otra consulta o solicitar su  Cita Previa puede:

- llamar al 986 414 029 / 683 613 029

- o enviar un e-mail a info@psicotecnicogranvia.com

- Rellenar el siguiente formulario con su consulta:

Atención: Los campos marcados con * son obligatorios.